El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales absolvió a Mario Jeria, usuario de cannabis medicinal, del delito de cultivo de especies del género cannabis. La sentencia fue conocida este viernes 23.
Este fue el segundo proceso penal que tuvo que vivir Mario, puesto que ya había sido absuelto el 17/10/2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas en otra causa, junto a su hermano y a su madre, también usuarios medicinales.
Esto en concordancia del recientemente modificado art. 8° de la Ley N° 20.000, al haberse acreditado el tratamiento médico y teniendo receta vigente al momento del procedimiento policial.
La diputada Ana María Gazmuri, presente como testigo en los dos procesos judiciales en los que se vio envuelta la familia, lamentó lo sucedido:
Esta familia sufrió una persecución atroz que ha dañado de forma grave su calidad de vida y esperamos poder avanzar hacia una reparación del Estado.
La parlamentaria de Acción Humanista, quien fue testigo también en ese primer juicio, sostuvo en la ocasión:
A nadie, nunca, se le ha dado un permiso o autorización para cultivar. A lo imposible nadie está obligado.
En esa línea, en relación a la tesis de Fiscalía de considerar que quienes cultivan para uso personal deben contar con autorización del SAG, lo que ha sido desmentido por la propia institución, que otorga los permisos solo para cultivos agrícolas con fines industriales, la parlamentaria señaló:
Esa duda, de autorización, ha causado mucho daño, por eso cultiva y no tiene autorización, porque está consciente que es su derecho.
Finalmente, Julio Toledo, abogado de la Defensoría Penal Pública, declaró:
Estamos satisfechos con este resultado. Más allá que no se logra acreditar por el Ministerio Público el tipo penal que invoca en el requerimiento, la satisfacción dice relación con que, con la prueba rendida por la defensa, pudimos acreditar que Mario es usuario medicinal de cannabis por sus padecimientos de salud. El Tribunal valoró las pruebas y, en consecuencia, absuelve a Mario.
Accede al detalle completo de la sentencia del tribunal en el siguiente link.